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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 3.

Conceptos y Alcances: Para la presente Ley se denominan:

a) Grado, a cada una de las etapas que constituyen la Escala Jerárquica Policial en las respectivas carreras de Oficiales o Sub-Oficiales y Agentes;

b) Escala Jerárquica Policial, a los diferentes grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I de la presente Ley;

c) Escalafón, es el agrupamiento del personal policial según las funciones específicas que desempeña en la Institución, de acuerdo a las respectivas especialidades que cumplen los mismos según su actividad sea de seguridad o profesional, conforme al Anexo II de la presente Ley;

d) Precedencia, es la prelación que existe a igualdad de grado, entre el personal del Escalafón de Seguridad y Escalafón Profesional;

e) Prioridad, es la prelación que se tiene a igualdad de grado por razones de orden de mérito dentro del escalafón respectivo;

f) Cargo Policial, es la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde desempeñar a un policía;

g) Cargo Accidental, es aquél que corresponde a una jerarquía superior a la del designado o que asume por sucesión automática, cualquiera fuera la duración del desempeño del mismo;

h) Cargo Interino, es aquél que se desempeña por designación, con carácter provisorio. En caso de concurrencia de la circunstancia del Inciso anterior y la del presente, se preferirá la denominación de Interino;

i) Personal Civil, son los profesionales, técnicos, empleados administrativos y personal de servicios auxiliares que prestan servicios en la institución y no poseen estado policial, quienes no resultan alcanzados por el régimen de la presente Ley.-

Provincia de San Luis Artículo 3 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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