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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 18.

El Personal Policial en situación de retiro, además de lo establecido en el Artículo 13, quedará sujeto a las siguientes prescripciones:

a) Aplicación del régimen disciplinario vigente con el grado, título y distinciones, con los que hubiera pasado a la situación de retiro;

b) Obligación de prestar servicio en caso de ser llamado por la Institución Policial;

c) En caso de ser llamado a prestar servicio, no acumulará años de servicio en la carrera ni ascenderá en la misma, excepto decisión expresa por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

d) Carece de facultades disciplinarias, excepto que desempeñe funciones policiales, en cuyo caso las tendrá exclusivamente respecto al personal que preste servicio directamente a sus órdenes;

e) Deberá concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad, la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal, serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad;

f) Podrá ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y jerarquía policial;

g) Tendrá prohibido el uso del título y grado policial en el ejercicio de actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, cuando afecte la honorabilidad y el prestigio de la Institución. El uso del uniforme policial por parte del personal retirado queda limitado a las ceremonias oficiales en los días de fiestas patrias, día de la policía y otras que se establezca por Reglamento;

h) Estará facultado a portar armas de fuego, cumplimentando los requisitos exigidos por el organismo competente.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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