Ley de Ministerios Artículo 15 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 15. Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia
Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la seguridad, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la promoción y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías relacionados a la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.
4. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.
5. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario y a la conmutación de penas.
6. Entender en el ámbito de su competencia lo referido a la asistencia de presos y liberados.
7. Entender en todo lo atinente a la defensa civil.
8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial.
9. Gestionar el sistema de fiscalización de rutas y caminos, a través de la Agencia de Seguridad Vial y en coordinación con las áreas competentes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 118. Jurista damian sotello Vigencia Parcial en el Procedimiento de Flagrancia en el Departamento de General Alvear Mendoza Artículo 4. Régimen para la Detección y Posterior Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido Córdoba Artículo 6. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 102.Publique la información de sí mismo
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