Código de Procedimientos Mineros Artículo 118 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 118.
Toda cesión y transferencia de derechos mineros deberá hacerse constar por escrito, en instrumento público o privado.
La cesión o transferencia, total o parcial, de derechos sobre minas, después del vencimiento del plazo para la realización de la labor legal, deberá realizarse por Instrumento Público.
En los casos de contratos de transferencia de derechos sobre una mina celebrados en instrumentos privados, después del vencimiento del plazo señalado precedentemente, sólo procederá su registración o toma de razón a favor del adquirente cuando hayan sido elevados a instrumento público.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Ministerios Río Negro Artículo 16. Competencia del Ministerio de Economía Jurista Valeria Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 60. Ley de Ministerios Río Negro Artículo 11. Delegación de facultades Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.657 Misiones Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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