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Ley de Ministerios Artículo 50 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 50.

El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrá capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Entender en el derecho a la cultura por parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el acceso al derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el derecho a la producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza.

2. Entender en la promoción de las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional, considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es propia a toda configuración identitaria.

3. Entender en el diseño de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires.

4. Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial.

5. Coordinar en el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.

6. Entender en la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

7. Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.

8. Entender en el fomento y estímulo de la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.

9. Coordinar los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.

10. Intervenir en la promoción de acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

11. Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

12. Entender en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y culturales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 50 Ley de Ministerios 2023
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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