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Ley de Medio Ambiente Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Medio Ambiente Santa Fe
Artículo 21.

La reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos para la realización y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y de las Auditorías Ambientales Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales;

- Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto;

- Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental;

- Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto;

- La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá determinar como Aspectos Cualitativos:

- El área de incidencia del proyecto;

- La clasificación, cuantificación y calificación de impactos ambientales. Como Evaluación General deberá evaluar la preservación de:

- La diversidad genética;

- Sistemas ecológicos esenciales;

- Opciones de uso por parte de generaciones futuras;

- La diversidad cultural;

- La calidad ambiental heredada o su mejoramiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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