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Ley de Medio Ambiente Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Medio Ambiente Santa Fe
Artículo 18.

Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata. La Autoridad de Aplicación podrá recurrir al sistema de audiencias abiertas o públicas con las modalidades que la reglamentación determine, a los fines de conocer opiniones u observaciones al proyecto en los casos en que la magnitud del mismo lo amerite



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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