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Ley de Lemas Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Lemas Santa Cruz
Artículo 9.

Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los "SubLemas" registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, las listas de candidatos/as públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales. Las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género.- En caso de producirse una (1) vacante en la lista ésta deberá ser cubierta por otro candidato/a del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, y este completará el período del titular al que reemplace. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.- Cuando se convoque a elegir el cargo de diputados por municipio y representante del pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura el/la candidato/a titular y suplente de la lista que se presente deberán ser de distinto género.- Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal. El género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI).- Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto a la calidad de los/las candidatos/as.- La lista oficializada de candidatos/as será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del "Sub-Lema" correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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