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Ley de Lemas Artículo 4 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Lemas Santa Cruz
Artículo 4.

Para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, Representantes del pueblo de la provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados Provinciales por Distrito, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomentos y Concejales Municipales, podrán constituirse SUB-LEMA, los cuales podrán presentara candidatos siempre que, en cada caso, haya cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley. Los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos que conforman un LEMA, podrán avalar válidamente dentro de aquél a un SUB-LEMA por cada categoría de candidatos.



Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Ley de Lemas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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