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Ley de impuestos internos Artículo 78 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 78.

Previamente a la iniciación de actividades de carácter comercial, industrial, etcétera, con productos o mercaderías sujetos a gravámenes de esta ley, los responsables quedan obligados a solicitar su inscripción en la Dirección General Impositiva, ajustándose a los requisitos y formalidades que exijan las disposiciones reglamentarias y/o las resoluciones que dicte el organismo de aplicación del impuesto.

Asimismo, podrá exigirse el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta ley, su decreto reglamentario o resoluciones de la Dirección General Impositiva, a aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades tengan alguna vinculación con actos o hechos que esta ley grava.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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