Ley de Góndolas Artículo 18 Nacional
Ley de Góndolas Nacional
Artículo 18. Delegación
Las asociaciones, cámaras empresariales, cooperativas de la economía popular que nucleen a los sujetos que participan en la producción y comercialización de los productos comprendidos en la presente ley, así como las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores podrán fiscalizar el cumplimiento de la presente en carácter de colaborador ad honórem del órgano de control, previo convenio institucional de las partes que prevea el registro y capacitación de las personas habilitadas para tal fin.
Nacional Artículo 18 Ley de Góndolas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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