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Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 18. Funciones

La "Comisión de Filmaciones de la Provincia de Córdoba", dependiente del Polo Audiovisual Córdoba, tiene las siguientes funciones:

a) Promover y asistir la realización de producciones audiovisuales en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, así como también facilitar y tramitar los procesos de gestión que son necesarios para la actividad audiovisual;

b) Establecer relaciones institucionales entre todos los municipios y comunas de la Provincia para conformar un sistema común y profesional en las localidades del territorio provincial para la realización de producciones audiovisuales;

c) Difundir, en el resto del país y en el extranjero, los incentivos a la producción audiovisual contemplados en la presente Ley, atrayendo inversiones nacionales e internacionales;

d) Difundir los lugares de atracción paisajística, sitios históricos y demás ámbitos del territorio provincial que pueden ser empleados en la producción audiovisual, así como los recursos humanos, técnicos, institucionales y de servicios vinculados a la actividad, y e) Establecer lazos estratégicos con las oficinas y comisiones similares del resto del país y del exterior.



Provincia de Córdoba Artículo 18 Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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