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Ley de Fomento para el Avistamiento de la Biodiversidad Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Fomento para el Avistamiento de la Biodiversidad Misiones
Artículo 5.

Son autoridades de aplicación el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y el Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, teniendo las siguientes facultades:

1) Articular convenios de colaboración con el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) y demás organismos que se establezcan en el futuro, para que en el marco de sus respectivas competencias se implemente lo establecido en la presente ley;

2) Suscribir acuerdos de trabajo con la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes a fin de darle participación a las comunidades guaraníes como acompañantes de los guías de esta actividad;

3) Capacitar a los agentes encargados de impulsar esta actividad;

4) Difundir en los distintos medios de comunicación los circuitos eco-turísticos y campañas de promoción e información de todas las actividades realizadas;

5) Establecer los circuitos eco-turísticos para el avistamiento de especies para conectar los distintos puntos del territorio provincial;

6) Promover las buenas prácticas en el manejo de los ambientes productivos y servicios ambientales del sector privado para el desarrollo económico social.

Provincia de Misiones Artículo 5 Ley de Fomento para el Avistamiento de la Biodiversidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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