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Ley de Educación Artículo 84 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 84.

Para favorecer el desarrollo de la Educación Multicultural e Intercultural Bilingüe, el Estado provincial será responsable de:

a) crear mecanismo de participación permanente de los representantes de los pueblos originarios en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias;

b) crear mecanismo de participación e interacción continua con el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI);

c) garantizar la Formación Docente Específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del Sistema Educativo;

d) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica;

e) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos originarios en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje;

f) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos originarios que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales; y g) incentivar la formación de espacios de investigación en la modalidad con la participación de las universidades nacionales y provinciales, centros de investigación educativa, institutos de Formación Docente y otros organismos y organizaciones interesadas en el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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