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Ley de Educación Artículo 57 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 57.

Los institutos de formación docente tienen como funciones:

a) promover la formación docente basada en la autonomía profesional;

b) formar docentes capaces de enseñar, generar y trasmitir conocimientos y valores mediante una pedagogía para la formación integral de las personas que favorezca el desarrollo sustentable nacional, provincial y el bien común de la sociedad;

c) vincular la cultura en sus diversas expresiones, el discernimiento de las características de la sociedad contemporánea y el conocimiento actualizado de las ciencias y los saberes en general;

d) perfeccionar en forma continua a los docentes y generar la responsabilidad en el ejercicio de su tarea y trabajo colaborativo;

e) tender a una organización institucional y curricular participativa y dinámica;

f) organizar el trabajo docente estructurado con una carga horaria para los procesos de enseñanza y aprendizaje, carga horaria específica para investigación, formación permanente y proyectos de articulación con organizaciones sociales;

g) otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo y las certificaciones de conformidad con la reglamentación vigente; y h) desarrollar las funciones de formación continua y de fortalecimiento del Sistema Educativo provincial que le sean asignadas en función de la política educativa provincial y las políticas públicas nacionales concertadas federalmente por el Instituto Nacional de Formación Docente y el Consejo Federal de Educación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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