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Ley de Educación Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 9.

El Estado Provincial destinará a la atención del Sistema Educativo Provincial los siguientes recursos:

a) Los fondos asignados anualmente a la finalidad Cultura y Educación en el Presupuesto General de Gastos (Cuenta 0) financiado con Rentas Generales de la Provincia. A partir del ejercicio 2010 este importe no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) del citado presupuesto, excluyéndose a los efectos del cálculo, las partidas destinadas a trabajos públicos e inversión financiera de la cuenta 0 previstas en el mismo. (Partida principal Nº 51 y 70 del Clasificador de Erogaciones de Recursos y Financiamiento de la Provincia de La Pampa);

b) Los aportes, reintegrables o no, provenientes de transferencias de fondos dispuestas con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Nación, con destino específico a la finalidad Cultura y Educación;

c) Los fondos que con destino específico a la finalidad Cultura y Educación, establezcan las leyes provinciales;

d) Los créditos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a la Cultura y Educación; y e) Los recursos que conforman el "Fondo Provincial de Educación", se destinarán al financiamiento de equipamiento, infraestructura y capacitación en cumplimiento de la política educativa provincial. El fondo previsto en el presente inciso se constituirá con los siguientes recursos:

e1. Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de La Pampa;

e2. El veinte por ciento (20%) de los ingresos netos provenientes de los juegos de azar existentes y de aquellos que se implementen en el ámbito provincial; como así también, el cien por ciento (100%) de lo incautado de los juegos de azar ilegales;

e3. El tres por ciento (3%) del producto por aplicación de los incisos a) y o) del Art. 22 del Decreto Ley Nº 577/58 (y sus modificatorias) en concepto de remesa presupuestaria de un organismo descentralizado;

e4. La contraprestación por servicios de asistencia técnica brindados por el Ministerio de Cultura y Educación;

e5. Cualquier otro ingreso que eventualmente se asigne a este Fondo; y e6. Los fondos no ejecutados de ejercicios anteriores.

Paralelamente, el Estado Provincial garantizará el cumplimiento de las metas de financiamiento del sistema educativo establecidas en función del artículo 9º de la Ley 26206.

Provincia de La Pampa Artículo 9 Ley de Educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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