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Ley de Educación Artículo 121 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 121.

Los/as docentes de todo el Sistema Educativo Provincial tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

a) Al desempeño profesional, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente;

b) A la capacitación integral, a la específica por modalidad, así como aquella que responda a los resultados de evaluación del sistema y actualización integral, gratuita, en servicio y con puntaje, a lo largo de toda su carrera;

c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional y la presente Ley;

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela;

e) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente;

f) Al ejercicio de su profesión en edificios que reúnan las condiciones específicas de seguridad e higiene;

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social;

h) A un salario digno;

i) A la participación en la actividad gremial;

j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;

k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal;

l) A la negociación colectiva de trabajo;

m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a;

n) A la disponibilidad en su lugar de trabajo del equipamiento y de los materiales didácticos necesarios y suficientes para el desempeño de su función; y o) Al reconocimiento de los servicios prestados y a los beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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