Ley de Defensa del Consumidor Artículo 44 Provincia de Mendoza
Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 44.
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aplicándose a todas las denuncias que se inicien a partir de dicha fecha.
Provincia de Mendoza Artículo 44 Ley de Defensa del Consumidor
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Regimen de Regulacion Dominial Río Negro Artículo 4. Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja Artículo 4. Autoridad de Aplicació Se acepta la donación efectuada por la Universidad Nacional de Tres de Febrero Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. Día de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje Río Negro Artículo 4. Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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