Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Artículo 4 Provincia de Mendoza
Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza
Artículo 4.
Los Municipios, conjuntamente con el Instituto Provincial de la Vivienda o el organismo que lo reemplace, elaborarán un amplio informe técnico que contendrá todos los datos necesarios para determinar la situación dominial y parcelaria del loteo y/o fraccionamiento comprendido en la presente. En particular, el informe deberá contener sus parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aun cuando fueren precarias, las medidas de mitigación ambientales y territoriales que el sitio del emplazamiento demanda y confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización.
El informe confeccionado se elevará a conocimiento y consideración del Consejo de Loteos.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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