Imprimir

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 96 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954)

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del terreno expropiado, sito en Avenida España esquina Noreste con calle Santa Fe de la Capital, con el siguiente destino:

1) Para permutar con la Confederación General del Trabajo por el terreno de propiedad fiscal que por Ley Nº 1511 (sancionada el 01/08/1950), de fecha 1 de agosto de 1.950, le fuera transferido en donación para la construcción de la sede social de su Delegación Regional en la Provincia, la fracción encerrada dentro de estos límites y dimensiones: Norte, Confederación General del Trabajo, mide 47,50 metros; Sur, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Este, Suc. Evangelina F. De la Precilla de Quiroga y otros, mide 12 metros y Oeste, Avenida España, mide 12 metros. Superficie, 569,04 metros cuadrados aproximadamente.

2) Para ser cedida, sin cargo, a la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. "General Juan Perón", la fracción comprendida por estos límites y dimensiones: Norte, Gobierno de la Provincia, mide 47 metros; Sur, calle Santa Fe, mide 47 metros; Este, Evangelina F. De la Precilla de Quiroga, mide 24,30 metros; y Oeste, Avenida España, mide 24,20 metros.

Superficie, 1.143,87 metros cuadrados aproximadamente.



Provincia de San Juan Artículo 96 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...422

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse