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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 91 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 91. Ley Nº 1601 (28/09/1950)

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Reconstrucción, adjudicará en calidad de venta los terrenos a que se refiere el artículo anterior, a los actuales ocupantes de las viviendas en ellos emplazadas, en lotes cuyas dimensiones y valor determinará el Poder Ejecutivo, mediante el pago de una cuota mensual que no podrá exceder de treinta pesos moneda nacional ($ 30.00 m/n.) y cuyo monto será el valor de expropiación que corresponde a cada lote, agregando los intereses y gastos de escrituración.



Provincia de San Juan Artículo 91 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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