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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 76 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 76. Ley Nº 1498 (06/07/1950)

Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la expropiación del terreno ubicado en Avenida San Martín Nº 115 Barrio Desamparados, Capital, que según escritura, contiene una superficie de setecientos setenta y siete metros, sesenta decímetros cuadrados, encerrado dentro de los siguientes límites: Norte, Sucesión Nolazco Zavalla; Sud, calle Avenida San Martín; Este, con Ramón González y Oeste con sucesión Nolazco Zavalla. Dicho inmueble será destinado a un lactario.



Provincia de San Juan Artículo 76 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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