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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 378 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 378. Ley Nº 1546-A (30/11/2016)

El trámite judicial de expropiación, consecuencia de esta ley, tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el Artículo 30 de la Ley Nº 1000-A. Ello, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra de la Ciudad Deportiva de San Juan, requiere rápida concreción, pues ello será directamente ligado a la modificación de gran envergadura de la estructura vial que se encuentra en plena ejecución y que, entre otras funciones a cumplir, resolverá la dificultad actual de acceso al Estadio San Juan del Bicentenario y lo que es lo mismo del complejo integrado con la Ciudad Deportiva, permitiendo la interconexión con Calle 6, 7, Gral. Acha y Ruta Nacional Nº 40, debiendo realizarse todo en razonable armonía.



Provincia de San Juan Artículo 378 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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