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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 375 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 375. Ley Nº 1546-A (30/11/2016)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles rurales ubicados en Ruta Nacional Nº 40 y calles 6, 7 y Gral. Acha, departamento Pocito, que se identifican a continuación:

a)Parcelas Nomenclaturas Catastrales Nº 05-28-290420, 05-28-270450; 05-28-260480; 05-28-200390, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario Nº2741, Fº41, Tº8, Departamento Pocito, Año 1949; con una superficie a expropiar de 29 has 2.919,25 m2.

b)Parcela Nomenclatura Catastral Nº 05-28-330560, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 05-129, departamento Pocito, Año 1990; superficie a expropiar de 6.041,76 m2.

c)Parcela Nomenclatura Catastral Nº 05-28-380500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 05-1928, departamento Pocito, Año 2007; Hipoteca en 1º grado Rb. 7, As. 18-Acreedor Sullair Argentina S.A. CUIT Nº 30-57672171-0; superficie a expropiar 3 ha de 6.042,07 m2.

d)Parcela Nomenclatura Catastral Nº 05-28-480500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario Nº 4652, Tº 47, Fº 52, departamento Pocito, Año 1976; superficie a expropiar de 3.114,98 m2.

e)Parcela Nomenclatura Catastral Nº 05-28-450500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 05-05063, Rb. 6, As. 1, departamento Pocito, Año 1989; superficie a expropiar de 2.995,70 m2.

f)Parcela Nomenclatura Catastral Nº 05-28-420500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 05-00271, Rb. 6, As. 1, departamento Pocito, Año 1989; superficie a expropiar de 3.455,06 m2.



Provincia de San Juan Artículo 375 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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