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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 373 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 373. Ley Nº 8554 (18/12/2014)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los terrenos ubicados sobre la nueva Ruta Provincial Nº 412 s/n, localidad de Tocota, departamento Calingasta, que se detallan a continuación:

1)Terreno a expropiar 1: identificado como la suma de los polígonos (A1+B2+C2+D1) con una superficie de 8.900,5240 hectáreas conforme a las coordenadas Gauss-Krüger (POSGAR 2007): Punto 3: (X: 6592448.64, Y: 2452356.23); Punto a: (X: 6595983.65, Y: 2460133.67); Punto h: (X: 6585304.82, Y: 2459965.69); Punto g: (X: 6584897.69, Y: 2459910.40); Punto f: (X: 6584912.52, Y: 2459943.03); Punto i: (X: 6589272.73, Y: 2459808.57); Punto 14: (X: 6582854.66, Y: 2459714.42); Punto 6: (X: 6583345.61, Y: 2456495.65); Punto 11: (X: 6584624.06, Y: 2451700.25); Punto 10: (X: 6586874.63, Y: 2450677.62).

2)Terreno a expropiar 2: identificado por el polígono (A2) con una superficie de 3.785,0814 hectáreas conforme a las coordenadas Gauss-Krüger (POSGAR 2007): Punto 4: (X: 6596585.86 Y: 2461458.60); Punto 5: (X: 6587482.12, Y: 2465596.44); Punto e: (X: 6585296.06, Y: 2459995.12); Punto d: (X: 6585497.54, Y: 2459980.18); Punto c: (X: 6658496.20, Y: 2460010.16); Punto b: (X: 6595997.38, Y: 2460163.88).

Ambos terrenos a expropiar dan una superficie total de 12.685,6054 hectáreas.

3)La superficie de los terrenos descriptos en los puntos 1) y 2) según lo informado por la Dirección de Geodesia y Catastro se deducirá de las siguientes parcelas de acuerdo a la superficie determinada para cada una de ellas por la mensura que resulte aprobada.

a)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-690420 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-191-Calingasta - año 1996; Plano de Mensura Nº 16-933-85.

b)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-730420 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-190-Calingasta - año 1990; Plano de Mensura Nº 16/17-924/1208-85.

c)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-730450 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio Nº 542-Fº 142-Tº 2 -Calingasta - año 1951, sin plano de mensura registrado.

d)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-740460 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-194-Calingasta - año 2004; Plano de Mensura Nº 16-932-85.

e)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-690440 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio Nº 216-Fº 216-Tº 1 - Derechos Hereditarios - año 1943, sin plano de mensura registrado.

f)Nomenclatura Catastral Nº 16-20-696439 (Lote Nº 1) inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-1680- Calingasta - año 2004; Plano de Mensura Nº 16-1769-03.



Provincia de San Juan Artículo 373 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...371 372 373 373 bis 374 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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