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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 364 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 364. Ley 8450 (19/06/2014)

Daclárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, una fracción de terreno en menor extensión perteneciente a la parcela Nº 1, del Plano de Mensura, Integración y División Nº 03-4327-89, con Nomenclatura Catastral Nº 03-33-590780, con inscripción de Dominio al Folio Real, Matrícula Nº 03-9189, año 2012, Departamento Santa Lucía.

Linderos y medidas de la fracción a expropiar: Norte con parcelas N.C. 03-33-640810 y 03-33-640820, mide 44,17m y con parcela N.C. 03-32-620850, mide 45,03m; Sur: con remanente de la parcela N.C. 03-32-590780, mide 45,88m y con la parcela N.C. 03-32-600850, mide 40m; Este: con calle Fray Justo Santa María de Oro, mide 18,32m y al Oeste con parcela N.C. 03-33-600650, mide 15,98m; encerrando una superficie de 1380,95m2 o lo que resulte del Plano de Mensura.



Provincia de San Juan Artículo 364 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...362 bis 363 364 365 366 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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