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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 359 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 359. Ley Nº 8377 (29/08/2013)

Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, los terrenos de menor extensión pertenecientes a los inmuebles ubicados en el Departamento Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Parcela A2 del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/871845, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario a Folio Real Matrícula Nº 02-12438 del año 2009, con una superficie según mensura igual según título de 3ha 9.089,79 m2.

b) Parcela B2 del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/845923, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario a Folio Real Matrícula Nº 02-12436 del año 2009, con una superficie según mensura igual según título de 4.226,04 m2.

c) Parcela C del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/800700, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Nº 190 Fº 90 Tº 02 Rivadavia Año 1960, con una superficie según mensura igual según título de 18ha 4.828,04 m2.

La superficie total a expropiar según Mensura igual según Título es de 22ha 8.143,87 m2, según plano de Mensura Nº 02/7146/13.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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