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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 350 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 350. Ley Nº 8251 (24/11/2011)

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 346 de la presente Ley, la Empresa Minas Argentinas S.A., conforme al Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de San Juan, por una parte, y la Empresa Minas Argentinas S.A. por la otra, en fecha 07/05/2007, aprobada por Decreto Nº 1311-SEM-07 de fecha 05/09/2011 del Poder Ejecutivo Provincial, enmarcada en las disposiciones de la Ley Nº 863-A, dispondrá la aplicación de recursos conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 4368 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, cuya suma es de PESOS Cinco Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 ($5.750,00) para el inmueble N.C. Nº 18-24-542243, de fecha 10 de Agosto de 2011, ACTA Nº 1.300, obrante a fojas 06 del Expediente Nº 513-327-T-2011 del registro del Tribunal de Tasaciones e iniciado por la Dirección de Geodesia y Catastro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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