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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 326 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 326. Ley Nº 8154 (02/09/2010)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el terreno en menor extensión perteneciente al inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 412 s/n, Departamento Iglesia, con Nomenclatura Catastral Nº 17-90-125195 e inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Tomo 25, Folio 51, Nº 51, del año 2009, Iglesia, con una superficie según mensura de 21278 ha 7021,42 m2. La parcela a expropiar se encuentra ubicada conforme las coordenadas Gauss Kruger: X1= 6627133,31; Y1= 2473518,88; X2= 6626537,72; Y2= 2473381,11; cuyos puntos extremos determinan una línea quebrada colindante con la Ruta Provincial Nº 412 y con una superficie aproximada de 27 ha, 6657,27 m2 o lo que resulte del plano de mensura definitivo.



Provincia de San Juan Artículo 326 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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