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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 321 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 321. Ley Nº 8153 (02/09/2010)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el terreno de menor extensión perteneciente al inmueble ubicado sobre Ruta Provincial Nº 412 s/n, Departamento Calingasta, con Nomenclatura Catastral Nº 16-20-510450 e inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 16-00048, año 1983, con una superficie según mensura de 31309 ha, 8588,20 m2. La parcela a expropiar se encuentra ubicada conforme a las coordenadas Gauss Krüger: X1= 6.537.479,55; Y1= 2.457.396,59; X2= 6.537.408,39; Y2= 2.457.420,27; cuyos puntos determinan la línea colindante con la Ruta Provincial Nº 412 y con una superficie aproximada de 23 ha, 3923,31 m2 o lo que resulte del plano de mensura definitivo.



Provincia de San Juan Artículo 321 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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