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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 303 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 303. Ley Nº 7991 (28/05/2009)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Lote entero correspondiente a la Fracción NC Nº 19-60-460500, inscripción de dominio N.° 216; F° 216, Tomo 1, Departamento Valle Fértil, año 1950 a nombre de Centro de Aviación Civil San Juan, con una superficie a ser expropiada de 100 has;

2) Parte del Lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-450600, inscripción de dominios N.° 248, F° 248, Tomo 1, año 1951; N.° 197, F° 097, Tomo 2, año 1967 y N° 416, F° 016, Tomo 5, año 1973, todos del Departamento Valle Fértil, a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, que encierra una superficie a los fines de esta expropiación de 3 ha 4.481 m2;

3) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-400600, inscripción de dominio registral igual a la anterior mencionada bajo el punto 2) del presente artículo y también a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 59 has 9.964 m2;

4) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-370550, inscripción de dominio registral igual a las anteriores mencionadas bajo los puntos 2) y 3) del presente artículo y a nombre también de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 75 has 1.894m2;

5) Lote entero correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300550, inscripción de dominio a nombre de CARRIZO, Buenaventura, con una superficie a expropiar de 81 has 156 m2;

6) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-403565, con posesión de MARTÍNEZ PÉREZ, Carlos Alberto, conforme plano 1754 (parcela posesoria superpuesta);

7) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300600, inscripción de dominio N° 144, Folio real, Departamento Valle Fértil, año 1984, con una superficie a expropiar de 143 has 368 m2.

La totalidad de las fracciones afectadas hacen un total a expropiar de 462 ha 6.863 m2, según mensura.



Provincia de San Juan Artículo 303 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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