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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 278 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 278. Ley Nº 6192 (12/09/1991)

Declárase de utilidad pública, conforme a la norma contenida en el Artículo 1º de la Ley Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987) y aféctase a expropiación, el inmueble propiedad de la sucesión de Eleázar García y Josefa Ramírez de García, ubicada en el Distrito Pedernal, Departamento Sarmiento inscripto en el Registro General Inmobiliario en mayor extensión al Nº 20, Fº 10, Tº 1º, de Huanacache, año 1907, cuyo título no consigna medidas lineales; que de acuerdo al plano Nº 15/2494-Q-91, figura como lote 2, Nomenclatura Catastral Nº 1558-507513; cuyos límites y dimensiones según mensura son: Norte, Ruta Provincial Nº 319, pto. 2-3, mide 56,30 m; SUR, Río del Agua, pto. 5-4, mide 81,20 m; ESTE, parcela Nomenclatura Catastral Nº 1558-505521. Elsa Villarroel, pto. 3-4 mide 96,48 m; OESTE, lote 1, Nomenclatura Catastral Nº 1558-503502, del plano de referencia, hoy sucesión Eleázar García y Josefa Ramírez de García, pto.5-2, mide 27,57 m; encerrando una superficie de 7333,66 m S/M y 7296,04 S/T; terreno que será destinado a la construcción del nuevo edificio de la Escuela "Josefa Ramírez de García", ex Nacional Nº 68, de la mencionada localidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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