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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 275 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 275. Ley Nº 6087 (30/08/1990)

Declárense sujeto a expropiación dentro de la calificación de Utilidad Pública prevista en la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987), los inmuebles destinados al Embalse del Dique "Cuesta del Viento" y cuyos propietarios y/o poseedores se detallan a continuación: 1.a) Parcela nomenclatura catastral 174-3490880, con una superficie de 0 ha 3.171,21 m2, según plano de mensura Nº 17/1331/87. Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro el Sr. JUAN GABRIEL DIAZ (quien habita el inmueble). No existe inscripción de dominio conocida; colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-480480 alambrado, mide puntos 3-4: 88,91 m; SUR, con parcela nomenclatura catastral Nº 1743-480480, tapia medianera, mide puntos 4-1: 90,89 m.; ESTE, intersección del lado norte y sur, poste, vértice 4 del plano; OESTE, con calle pública, alambrado, mide puntos 1-2: 38,03 m. y puntos 2-3 40,29 m. 1.b) Parcela nomenclatura catastral 1743-420490, con una superficie total de 0 ha, 199,30 m2, según plano de mensura Nº 17/770/73 (fracción 4b del mismo). Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro: SUC. CHECRE ELIAS DEGUER BARUD. No existe inscripción de dominio conocido. Colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-441491, cerco, mide en tres líneas puntos 159-158: 6,23 m., puntos 158-157; 17,12 m. y puntos 157-156: 29,86 m.; SUR, con terreno de Vialidad Nacional, sin deslinde, mide 58,21 m; ESTE, con calle pública, sin deslinde mide 12,68 m; OESTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-441491, cerco mide 3,43 m. 1.c) Fracción C2 de la parcela con nomenclatura catastral 1743-800400, con una superficie de 4 ha. 0053,10 m2, según plano de mensura Nº 17/1382/88. Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro el Sr. ERIBERTO MONTAÑO, no existe inscripción de dominio conocida. Colinda y mide: NORTE, con fracción B1 del mismo plano sin deslinde, puntos 29-30: 205,83 m. y con fracción B2 del mismo sin deslinde puntos 8-28: 347,25 m. SUR y ESTE, con arroyo de Las Quinas, sin deslinde, en una línea quebrada de doce rumbos distintos y de oeste a este puntos 19-20: 22,55 m., puntos 18-19; 77,33 m., puntos 17-18: 35,43 m, puntos 16-17: 81,20 m., puntos 15-16; 71,00 m., puntos 14-15: 40,3 m., puntos 13-14: 59,11 m., puntos 12-13: 27,60 m., puntos 11-12: 86,65 m, puntos 10-11: 138,35 m., puntos 9-10: 41,85 m. y puntos 8-9: 78,20 m., respectivamente; OESTE, con fracción C1 del mismo plano, sin deslinde puntos 20-30: 96,125 m. 1.d) Fracción B2 de la parcela sin nomenclatura catastral de origen, según plano de mensura Nº 17/1382/88, con una superficie de 2ha. 1.159,30 m2, inscripto el Dominio en el Registro de la Propiedad de Jáchal al Nº 144, folio 86, tomo 1 del año 1.909, a nombre de JOSE AGUSTIN MONTAÑO. Colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-840470, fracción A2 del mismo plano propiedad de JUAN LUIS CARABAJAL 6-27 = 373,10 m.; SUR, C2 del mismo plano a nombre de Heriberto Montaño como poseedor, puntos 8-28 = 347,25 m; ESTE, con Arroyo Las Quinas y Río Jáchal en 2 líneas, puntos 6-7 = 13,59 m y 7-8 = 50,73 m, respectivamente; OESTE, con remanente de la misma propiedad, fracción B1, sin deslinde, puntos 27-28 mide 83,67 metros.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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