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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 271 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 271. Ley Nº 6052 (07/12/1989)

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el terreno que se encuentra registrado en la Dirección Provincial de Catastro, bajo el Nº 04-21-290150, de propiedad de la firma "CEDEPA SAN JUAN S.R.L.", que limita al NORTE, con calle Salta y fracciones de las parcelas Nº 04-21-320140 y 04-21-320160 y al SUR, con calle República del Líbano, con una superficie de 2.790 m2. (Dos mil setecientos noventa metros cuadrados). El monto indemnizatorio, según lo fijado por la Comisión de Tasaciones asciende a la suma de Australes Seis Millones Doscientos Veinte Mil (A 6.220.000) al 30/09/89.



Provincia de San Juan Artículo 271 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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