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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 228 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 228. Ley Nº 4005 (26/09/1974)

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno de setecientos cincuenta mil quinientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (750.561,96 m2) según mensura aprobada por la Dirección Provincial del Catastro; y que linda con los siguientes límites: al Norte, calle pública El Sauce; al Sur, con calle pública Ruiz; al Este, con las propiedades de don Juan Oscar Vergara, sucesión Juan Isaac Rodríguez, doña Zulema Rodríguez y al Oeste con don Pedro Riveros, doña Amelia vda. de Muñoz, doña Carmen Muñoz y don Gabriel Muñoz, que responde a la Nomenclatura Catastral de origen Nº 18-667-1961; ubicado en el Distrito Mogna, Departamento de Jáchal, sin inscripción de dominio y en posesión de Pedro Antonio Narváez o Municipalidad de Jáchal y Ramón Cruz Rodríguez, en sus dos fracciones la primera de 350.252,70 m2 y la segunda de 400.209,26 m2, respectivamente.



Provincia de San Juan Artículo 228 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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