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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 218 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 218. Ley Nº 3905 (17/04/1974)

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación con el mismo destino que los inmuebles detallados anteriormente, un terreno propiedad del Banco de San Juan, según el siguiente detalle:

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Nº 6549/f 49/t57. Capital Zona B año 1.967. NOMENCLATURA CATASTRAL: (de origen) 0128 - 730460 y (de origen) 0128 - 700600. Superficie: 8509,50 m2. LIMITES Y DIMENSIONES: Norte: PROPIETARIOS varios, mide 173,83 m y Río Blanco S.R.L., mide 130,67 m. Sur: Avda. de Circunvalación en diez líneas de Este a Oeste, mide 21,58 m., 25,46 m., 25,83 m, 26,16 m, 25,48 m, 25,37 m, 25,88 m, 25,67 m y 25,33 m. Este: Luis Oropel y otros, mide 47,80 m. Oeste: Río Blanco S.R.L., mide 39,78 m y Calle Catamarca en dos líneas, mide 21,98 m y 6,00 m (ochava). EXPEDIENTE DE MENSURA: del Registro de la Dirección Provincial de Catastro Nº 1/8983-1973. Avalúo fiscal: 0128 - 730460, $ 1.400. y 0128 - 700600, $ 6.821. Avalúo total: $ 8.221.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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