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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 177 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 177. Ley Nº 2961 (09/01/1962)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de la señora Ida D. Polloni de Pesado Castro, ubicado en la esquina de las calles Laprida y Entre Ríos de esta ciudad, ángulo Nor-Este, formada por las fracciones señaladas con los números dos y tres en el plano aprobado por Dirección Provincial de Catastro en exp. nº 695/693-Q-año 1.957, siendo los límites y medidas generales del inmueble a expropiar los siguientes: NORTE: con terreno del Convento Santo Domingo, mide cuarenta y siete metros veinte y un centímetros; SUD: Calle Laprida, mide cuarenta y siete metros sesenta y seis centímetros; ESTE: Dr. Humberto Martínez, mide veintisiete metros cuarenta centímetros y OESTE: calle Entre Ríos, mide veintisiete metros tres centímetros, con una superficie total, incluidas ochava y superficie a expropiar para ensanche de calles Laprida y Entre Ríos, de un mil doscientos noventa y seis metros cincuenta decímetros cuadrados.



Provincia de San Juan Artículo 177 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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