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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 171 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 171. Ley Nº 2857 (19/10/1961)

Decláranse de utilidad pública y afectados a expropiación, los lotes Nº 137 (ciento treinta y siete), Nº 138 (ciento treinta y ocho) y Nº 139 (ciento treinta y nueve) de la Manzana "J" (jota) del Barrio Residencial Tulúm, ubicado en el Barrio Desamparados, Departamento Capital, cuyas superficies de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros c/Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (345,53 m2.); de Trescientos Sesenta y Ocho Metros c/Once Decímetros Cuadrados (368,11 m2.) y de Cuatrocientos Diez y Nueve Metros c/Cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (419,43 m2), respectivamente, conforman una extensión total de Un Mil Ciento Treinta y Tres Metros C/Siete Decímetros Cuadrados (1.133,07 m2.).



Provincia de San Juan Artículo 171 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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