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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 167 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 167. Ley Nº 2821 (05/10/1961)

Declárese de utilidad pública y afectado a expropiación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13º, inciso c) de la Ley Nº 919 (sancionada el 14/04/1943), un terreno de propiedad de la señora Rosario Varela de Pérez Fontana, ubicado sobre la calle Palermo en Villa del Carril, Barrio de Desamparados, Departamento Capital, cuya superficie de Un Mil Ochenta y Cinco Metros C/Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (1.085,44 m2), está encerrada por los siguientes límites: NORTE, terreno de Olmedo Yanzón y Suc. Maquita y L. Román, mide 21,20 m.; SUR, Calle Palermo, mide 21,20 m.; ESTE, terreno de Ricardo Reinoso, mide 51,20 m.; OESTE, terreno de Isabel Varas de Ortiz, mide 51,20 m.



Provincia de San Juan Artículo 167 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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