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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 153 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 153. Ley Nº 2618 (08/06/1961)

Decláranse de utilidad pública y afectados a expropiación, los terrenos cuyos límites y características se establecen a continuación:

1º) Propietarios: Hortencia Alicia Araya; Superficie: Diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dentro de los siguientes límites: NORTE, Terrenos de Felipe Gaetano; SUD, Terrenos de Hortensia A. Araya; ESTE, Terrenos de Hortensia A. Araya y OESTE, Camino provincial. Está ubicado en Paraje Villa Corral, Departamento Calingasta, con destino a solar de la Escuela Nacional Nº 86.

2º) Propietarios: Moisés Diaz y otros; Superficie: Diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dentro de los siguientes límites: NORTE, Terrenos de la Sucesión Guillermo Castro; SUR, Terrenos de la Sucesión Rosa de Sarmiento; ESTE, con Lomas; y OESTE, Camino provincial "Presidente Roca". Está ubicado en Paraje La Isla, Departamento Calingasta, con destino a solar de la Escuela Nacional Nº 87.

3º) Propietario: Adán Araya; Superficie: Diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dentro de los siguientes límites: NORTE, Calle pública; SUR, Terrenos de la Sucesión Juan Ramón Araya; ESTE, Terrenos de la Sucesión Juan Ramón Araya y OESTE, Camino provincial "Presidente Roca". Está ubicado en Distrito Barreal, Departamento Calingasta, con destino a solar de la Escuela Nacional Nº 141.

4º) Propietarios: Sucesión Elena Z. de Astudillo; Superficie: Diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dentro de los siguientes límites: NORTE, Terrenos Fiscales; SUR, Terrenos de Rubén Diaz; ESTE, Camino Provincial " Presidente Roca" y OESTE, Río "Los Patos". Está ubicado en Paraje Hilario, Departamento Calingasta. Con destino a solar de la Escuela Nacional Nº 169.



Provincia de San Juan Artículo 153 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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