Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 141 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 141. Ley Nº 2551 (30/01/1961)
Declárase de utilidad pública y afectada a expropiación, una fracción de terreno - ubicada en el Departamento Rawson - con los siguientes límites y medidas perimetrales: NORTE, terreno fiscal, mide 91,94 mts.; SUR, terrenos de propiedad de doña Carmen Lucrecia Díaz de González Fernández y de doña Antonia Cortez de Díaz Rodríguez, mide 90,70 mts.; OESTE, con terrenos de propiedad de doña Carmen Lucrecia Díaz de González y de doña Antonia Cortez de Díaz Rodríguez, mide 6,70 mts.; y ESTE, con calle Mendoza, mide 7,30 mts. Tiene una superficie toral de Seiscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (643,94 mts.2) y está inscripta en la Dirección General de Rentas bajo Partida n° 1.827, Cuenta n° 14.615, en mayor extensión.
Provincia de San Juan Artículo 141 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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