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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 130 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 130. Ley Nº 2318 (05/07/1960)

Declárase de utilidad pública y afectados a expropiación dos terrenos ubicados en la Villa San Agustín, del Departamento Valle Fértil, cuyas características, de acuerdo a la mensura practicada por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, son las siguientes: Terreno Nº 1: Propietario, Cornelio Fernández; Superficie, 4.160 metros cuadrados según título y según mensura, 3.526,37 metros cuadrados, cuyos límites son los siguientes: NORTE, calle Mitre, mide 59,59 m.; SUR, Patrocinio Romero, mide 59,09m.; ESTE, calle Tucumán, mide 59,39 m. y OESTE, con terreno Nº 2, mide 59,47 m. Terreno Nº 2: Superficie según mensura, 7.154,61 metros cuadrados, cuyos límites son los siguientes: NORTE, calle Mitre, mide 60,11 m.; SUD, calle Santa fe, mide 60,04 m.; ESTE, con terreno Nº1, mide 59,47 y con Patrocinio Romero, mide 59,39 m. y OESTE, con calle General Acha, mide 118,79 m.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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