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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 127 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 127. Ley Nº 2274 (13/10/1959)

Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación tres fracciones de terrenos situadas en el Departamento de Chimbas, cuyas condiciones de dominio, superficies y medidas perimetrales se establecen:

FRACCÍON Nº 1. Propietario Francisco Amat, superficie 2143,76 metros cuadrados, limites: Norte, Antonio Juarez, 71,20metros, Sud, Francisco Amat, 70 mts., Este, Francisco Amat, 30,35 mts. Oeste, Antonio Juarez, 30,95 metros cuya afectación es con destino a las plantas receptoras y transmisoras dependientes de Correos y Telecomunicaciones.

FRACCÍON Nº 2. Propietario Antonio Juarez, superficie 1 hectárea 6835,52 metros cuadrados y limita: Norte Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez, mide 200,18 mts; Sud, en dos tramos no continuos Gabriela Riveros de Bustos, 130,40 mts. y Francisco Amat 71,20 mts.; Este, en dos tramos no continuos, Antonio Juarez 71,20 mts. y Francisco Amat 30,95 mts. y Oeste, con calle Cipolletti, 100mts.

FRACCÍON Nº3. Propietarios Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez mide 204,27 mts., Sud, Antonio Juarez, mide 200,18 metros; Este Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez, mide 308, 69 mts y Oeste, con calle Cipolleti. Superficie 6 has. 104003 metros cuadrados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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