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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 118 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 118. Ley Nº 2152 (05/02/1959)

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad del señor Esteban Antolín Trigo, ubicado en el Departamento de Ullúm, con una superficie total de novecientos setenta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (972,40 m2), inscripto en el registro de Contribución Directa bajo el Nº 70/44 y cuyos límites son los siguientes: NORTE: Juan B. Ibáñez; SUD: calle pública; ESTE: Callejón comunero y OESTE: Pablo Milamón Gómez.



Provincia de San Juan Artículo 118 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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