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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 103 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 103. Decreto Ley Nº 164-1957 (26/12/1957)

Ratificase la Resolución Nº 101 de la Municipalidad de Rivadavia por la cual se declara de utilidad pública los terrenos que resultan afectados por el nuevo trazado de la Avenida Libertador General San Martín, a contar desde la calle Rastreador Calívar hacia el Oeste, hasta el puente sobre el canal Pocito del Distrito Marquesado, en Jurisdicción de aquel Departamento, por resultar de utilidad pública.



Provincia de San Juan Artículo 103 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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