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Ley de contabilidad Artículo 88 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 88.

La Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada registración; 3) Certificar mensualmente los saldos de las partidas de presupuesto y de cuentas especiales, y el estado de las mismas en sus diversas fases, procediendo en igual forma respecto a los cargos a responsables; 4) Practicar arqueos mensuales de fondos, y semestrales, por lo menos, de valores, elevando a la Contaduría General de la Provincia las actuaciones respectivas; 5) Intervendrá previamente los compromisos, liquidaciones y órdenes de pago, como así también los ingresos; 6) Conformará mensualmente los estados de contabilidad que registren el movimiento de altas y bajas de los bienes patrimoniales del Estado, en cada jurisdicción; 7) Cuando el delegado estime que un decreto del Poder Ejecutivo, resolución ministerial o jefatura de repartición, no se ajusta a las disposiciones legales o reglamentarias en vigor y deba ser motivo de acto de oposición, conforme lo determina esta ley, podrá el hecho en conocimiento de la Contaduría General de la Provincia, dentro de las 24 horas de haber sido modificado, dejando constancia escrita de las actuaciones correspondientes.-

Provincia de San Juan Artículo 88 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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