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Ley de contabilidad Artículo 77 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 77.

Para garantizar las ofertas que se formulen en las licitaciones documentos estarán sujetos en todos los casos a la aceptación por parte del organismo de que se trate y cuando excediera de cincuenta mil pesos moneda nacional, dicha obligación será afianzada mediante aval bancario o firma comercial de reconocida solvencia y de responsabilidad apreciada por Contaduría general de la Provincia. Quedan eximidos de constituir Ejecutivo para que por vía reglamentaria asegure las obligaciones de los concurrentes a esos actos públicos o privado. Los pagarés extendidos a la vista para garantizar las licitaciones, deberán llevar el sello de ley a cargo de los proponentes".-

Provincia de San Juan Artículo 77 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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