Ley de consolidación normativa Digesto Jurídico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (Ley de consolidación normativa Digesto Jurídico ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de consolidación normativa Digesto Jurídico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley regula el ordenamiento de las ordenanzas, leyes,...
- Artículo 2. Apruébase el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,...
- Artículo 3. Se tienen por vigentes las normas que conforman el Anexo I "Listado de...
- Artículo 4. Se tienen por no vigentes las normas que se identifican en los siguientes...
- Artículo 5. Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 6. En caso de que se advirtieran errores materiales en el texto de la presente...
- Artículo 7. Durante un período de ciento veinte (120) días corridos contados desde la...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y...
- Artículo 10. La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 11. Abrógase la Ley 1.818
- Artículo 12. La presente Ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en...
- Artículo 13. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Programa de ferias itinerantes de abastecimiento barrial por Comuna Día del Urbanismo Denominacion a un espacio verde Autorización al Poder Ejecutivo para realizar obras Prorrógase por cinco años el programa de Profesionalización de Auxiliares de EnfermeriaMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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