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Ley de compras y contrataciones Artículo 103 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 103. Excepciones

 No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato según corresponda en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.

b) Cuando el monto de la orden de compra o instrumento contractual no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.

c) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 28, cuando así expresamente lo estableciera la reglamentación de la presente Ley.

d) Contrataciones de artistas y profesionales.

e) Contrataciones de avisos publicitarios.

f) En la adquisición de publicaciones periódicas.

g) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo el caso de rechazo. En el supuesto de rechazo, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se cuenta a partir de la comunicación fehaciente del mismo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedan en caución y no pueden ser retirados por el adjudicatario sin previamente integrar la garantía que corresponda, siempre y cuando la Administración no deba proceder al decomiso de los elementos rechazados.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las garantías respectivas, cuando así se disponga en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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