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Ley de compras y contrataciones Artículo 101 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 101. Constitución de garantías

 Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías sin límite de validez:

a) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.

b) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los pliegos.

d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.

e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.

f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del organismo licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

g) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.

h) Los porcentajes de las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del contrato serán fijados en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

i) Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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